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¿QUÉ PASARÁ CON LOS PERMISOS FINTECH? Summit FinTech Tour. Artículo por Legal Paradox.


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COVID 19 | Suspensión de actividades.


Actualización.

El día de hoy, 29 de mayo de 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación (más información aquí) una nueva suspensión de actividades de CNBV por lo que puedes preguntarte qué va a pasar con los permisos FinTech pendientes de emitir.

Si bien es cierto, al día de hoy, los plazos para la tramitación de los permisos FinTech ya han sido suspendidos desde el 23 de marzo al 30 de junio del 2020 (más de 3 meses), ello no implica que el regulador financiero haya dejado de hacer su trabajo. Por el contrario, su análisis de los expedientes ha continuado, permitiéndoles realizar un estudio a profundidad de los mismos y encontrar puntos finos que requerirán aclarar.

En ese sentido, no te preocupes, en breve te buscarán con el fin de sostener una reunión virtual y continuar con tu proceso.

Contexto.

La Organización Mundial de la Salud (“OMS”) declaró el 11 de marzo de 2020, pandemia global al coronavirus denominado COVID-19, por su alto índice de contagios y riesgo a la salud (más información aquí) y el Consejo de Salubridad General, reconoció la pandemia en México como una enfermedad grave de atención prioritaria (más información aquí).

En el marco de la pandemia global y considerando que México ya cuenta con más de 81,400 casos confirmados y 9,044 decesos (más información aquí) por lo que desde el 21 de abril nos encontramos en la fase 3 de protección (más información aquí), la Secretaría de Salud publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril del presente año (más información aquí) estableciendo las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS- CoV2 (“COVID-19”).

Medidas preventivas de la Secretaría de Salud.

Dentro de las medidas preventivas para los sectores público, privado y social se encuentran principalmente:

1. Se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

2. Evitar la asistencia a los centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos;

3. Suspender temporalmente actividades escolares en todos los niveles;

4. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, privado y social que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;

5. Suspender temporalmente los eventos masivos, reuniones y congregaciones con más de 100 personas;

6. Cumplir las medidas básicas de higiene para evitar la propagación del virus, según lo ha establecido la OMS (más información aquí).

Si bien, dentro del acuerdo publicado el 21 de abril, se establece que las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria podrían dejar de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2, no ha sido posible dejar de aplicar dichas acciones, en virtud de que los contagios y decesos han ido en aumento día con día.

Suspensión de Actividades de CNBV.

En ese orden de ideas y cumpliendo cabalmente con las medidas preventivas decretadas por la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) emitió el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y se amplía la suspensión de algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, a causa del COVID-19 (más información aquí) decretando así, la suspensión de actividades y por ende la suspensión de plazos para la resolución de trámites.

Las medidas temporales y extraordinarias se amplían por el momento hasta el 30 de junio de 2020 y comprenden, entre otras:

1. Suspensión de plazos respecto de audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deban comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de la CNBV, en materia de prevención de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; y,

2. Suspensión de plazos para solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.

Facilidades. 

El Presidente de la CNBV podrá modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones aplicables a las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la CNBV, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran.

Las facilidades administrativas podrán ser, entre otras acciones, la adopción de esquemas de trabajo remoto o trabajo en casa mediante equipos y herramientas tecnológicas que no son las que usualmente se utilizan, la modificación de horarios de atención al público, establecimiento de limitaciones en cuanto al número de clientes y usuarios que puedan ingresar a las sucursales, cierre total, parcial o alternado de sucursales y suspensión de la prestación de ciertos servicios.

Autorización expedita.

El Presidente de la CNBV, en su caso, podrá determinar autorizaciones que podrán otorgarse de manera expedita o condicionada, así como la flexibilización de los requisitos correspondientes, adopción de medidas para mitigar riesgos derivados de la contingencia o actos para mantener la estabilidad del sistema financiero y del mercado de valores.

Nos parece fundamental que la facultad anterior permita otorgar autorizaciones FinTech que serían esenciales para abonar y enfrentar el periodo de contingencia actual.

Conclusión.

En épocas tan complicadas, debemos seguir estrictamente las medidas de prevención decretadas por las autoridades sanitarias, mantener una sana distancia, pero a su vez, seguir siendo productivos. No olvides consultar nuestro artículo anterior en donde damos algunos consejos y herramientas para mantener esa productividad laboral en tiempos de COVID-19 (más información aquí).

En dicho contexto, nos parecen positivas las medidas determinadas por la CNBV, lo anterior debido a que se requiere flexibilidad en tiempos de crisis para poder generar estabilidad en el sector financiero. En adición, hacemos un llamado a aprovechar la potencia de los modelos FinTech para hacer frente a la crisis actual.

No te preocupes que en Legal Paradox estaremos en constante monitoreo sobre la reanudación de las actividades de las autoridades financieras a efecto de seguir apoyando a nuestros clientes de la mejor manera.


Legal Paradox, S.C. es el único despacho legal en México enfocado solo en el modelado, desarrollo, implementación y ejecución de negocios FinTech y Blockchain.

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El presente y su contenido no podrán interpretarse como asesoría legal, por lo que recomendamos contratar a su asesor de preferencia. 

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Oscar R. Cuenca
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