La Responsabilidad Civil de los Administradores.
Algunas de las principales características de la Responsabilidad Civil de los Administradores de las sociedades mercantiles mexicanas son:
1. En el derecho civil no hay pena o sanción represiva, sino únicamente la reparación del daño, que comprende el restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios.
2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y ni siquiera debe haber en todos los casos la violación de una norma legal, puesto que se admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí mismos son lícitos.
3. En la responsabilidad el daño lo resiente directamente el individuo, y sólo en forma indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad.
4. La responsabilidad en el campo civil puede recaer sobre terceros no imputables, como ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. El daño no siempre es recibido por una sola persona.
2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y ni siquiera debe haber en todos los casos la violación de una norma legal, puesto que se admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí mismos son lícitos.
3. En la responsabilidad el daño lo resiente directamente el individuo, y sólo en forma indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad.
4. La responsabilidad en el campo civil puede recaer sobre terceros no imputables, como ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. El daño no siempre es recibido por una sola persona.
La responsabilidad civil da lugar a la indemnización la cual puede ser de dos formas:
a) Indemnización en Naturaleza. Restableciendo las cosas a la situación que tenían antes del daño, colocando de nuevo al individuo en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
b) Indemnización en Equivalente. Consiste en hacer que ingrese en el patrimonio del afectado un valor igual a aquel de que ha sido privada; se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses afectados: el dinero.
b) Indemnización en Equivalente. Consiste en hacer que ingrese en el patrimonio del afectado un valor igual a aquel de que ha sido privada; se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses afectados: el dinero.
Algunos ejemplos de casos en los que el administrador puede incurrir en responsabilidad civil:
- Por actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad.
- Por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad.
- Por actos y contratos realizados por los administradores excediéndose de las facultades conferidas.
- Por incumplir su obligación de solicitud de inscripción en el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
- Por incumplir la obligación de depósito documental de las cuentas anuales.
- Por incumplir la obligación de convocar a la asamblea de socios o accionistas en los casos que la ley prevea, entre otros.
La Responsabilidad Penal de los Administradores.
El Código Penal castiga determinadas conductas que pueden darse tanto por acción como por omisión y provocan la correspondiente responsabilidad penal, veamos los más frecuentes:
- Los que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad en perjuicio de terceros.
- Los que impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad.
- Los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia.
- Los que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social.
- Los que negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
- Los que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable.
Características principales de la responsabilidad penal de los Administradores.
1. En el derecho penal, no sólo hay obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la principal consecuencia del delito.
2. En el derecho penal sólo se establece la responsabilidad cuando se ha violado la norma y existe dolo o culpa, es decir, intención delictuosa, o bien imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito.
3. En la responsabilidad penal el daño que el derecho toma en cuenta como principal es el causado a la sociedad, por el ataque a bienes jurídicos que se estiman fundamentales para la convivencia social, y considera en segundo término el daño sufrido por la víctima.
4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal.
2. En el derecho penal sólo se establece la responsabilidad cuando se ha violado la norma y existe dolo o culpa, es decir, intención delictuosa, o bien imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito.
3. En la responsabilidad penal el daño que el derecho toma en cuenta como principal es el causado a la sociedad, por el ataque a bienes jurídicos que se estiman fundamentales para la convivencia social, y considera en segundo término el daño sufrido por la víctima.
4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal.
Administrar una Sociedad implica una alta responsabilidad. Las bases de una correcta administración deben ser la lealtad, la transparencia, una buena comunicación y, especialmente, reportar a tiempo y en forma.
En otro post abordaremos la institunacionalización de la Sociedad así como el buen Gobierno Corporativo.
Oscar R. Cuenca. Año 2019.
Hoy crónica desde Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
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