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RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS ADMINISTRADORES.


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En el estudio de las fuentes de la responsabilidad civil de los administradores, la doctrina jurídica nos dice que esencialmente son dos: La Ley y la voluntad del hombre, por lo tanto la responsabilidad puede nacer de la ley y de los deberes impuestos al administrador en el acto constitutivo, en los estatutos o en los acuerdos tomados en asamblea.

En consecuencia la conducta de los administradores puede ser ilícita, por ser violatoria de la ley, del acto constitutivo o culposa si se realiza con descuido o negligencia al gestionar los negocios de la sociedad o al cumplir los acuerdos de la asamblea.



La Responsabilidad Civil de los Administradores.

Algunas  de  las  principales  características  de  la  Responsabilidad  Civil  de  los  Administradores de las sociedades mercantiles mexicanas son: 
 
1. En  el  derecho  civil  no  hay  pena  o  sanción  represiva,  sino  únicamente  la  reparación del daño, que comprende el restablecimiento de la situación anterior a aquél, o la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios. 

2. En  el  derecho  civil,  para  que  exista  responsabilidad  no  se  requiere  dolo  o  culpa,  y  ni  siquiera  debe  haber  en  todos  los  casos  la  violación  de  una  norma  legal, puesto que se admite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en sí mismos son lícitos. 

3. En la responsabilidad el daño lo resiente directamente el individuo, y sólo en forma indirecta la sociedad, por ser aquél, parte de la colectividad.

4. La  responsabilidad  en  el  campo  civil  puede  recaer  sobre  terceros  no  imputables, como ascendientes, tutores, patrones, representantes, etcétera. El daño no siempre es recibido por una sola persona.
 
La  responsabilidad  civil  da  lugar  a  la  indemnización  la  cual  puede  ser  de  dos  formas: 
 
a)  Indemnización  en  Naturaleza. Restableciendo  las  cosas  a  la  situación  que tenían antes del daño, colocando de nuevo al individuo en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.

b)  Indemnización    en  Equivalente. Consiste  en  hacer  que  ingrese  en  el  patrimonio  del  afectado  un  valor  igual  a  aquel  de  que  ha  sido  privada;  se  indemniza  proporcionando  a  la  víctima un  equivalente  de  los  derechos  o  intereses afectados: el dinero.

Algunos  ejemplos  de  casos  en  los  que  el  administrador  puede  incurrir en responsabilidad civil:
 
  • Por actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad.
     
  • Por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad.
     
  • Por actos y contratos realizados por los administradores excediéndose de las facultades conferidas.
     
  • Por  incumplir  su  obligación  de  solicitud  de  inscripción  en  el  registro  mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
     
  • Por  incumplir  la  obligación  de  depósito  documental  de  las  cuentas  anuales.
     
  • Por  incumplir  la  obligación  de  convocar  a  la  asamblea  de  socios  o  accionistas en los casos que la ley prevea, entre otros.


La Responsabilidad Penal de los Administradores.

El  Código  Penal  castiga  determinadas  conductas  que  pueden  darse  tanto  por  acción como por omisión y provocan la correspondiente responsabilidad penal, veamos los más frecuentes: 
 
  • Los  que  falsearen  las  cuentas  anuales  u  otros  documentos  que  deban  reflejar  la  situación  jurídica  o  económica  de  la  entidad  en  perjuicio  de  terceros.
     
  • Los  que  impusieren  acuerdos  abusivos,  con  ánimo  de  lucro  propio  o  ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad.
     
  • Los  que  impusieren  o  se  aprovecharen  para  sí  o  para  un  tercero,  en  perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia.
     
  • Los  que  sin  causa  legal  negaren  o  impidieren  a  un  socio  el  ejercicio  de  los  derechos  de  información,  participación  en  la  gestión  o  control  de  la  actividad social.
     
  • Los  que  negaren  o  impidieren  la  actuación  de  las  personas,  órganos  o  entidades inspectoras o supervisoras.
     
  • Los que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias  de  su  cargo,  dispongan  fraudulentamente  de  los  bienes  de  la  sociedad   o   contraigan   obligaciones   a   cargo   de   ésta   causando   directamente un perjuicio económicamente evaluable.

Características principales de la responsabilidad penal de los Administradores.
 
1. En el derecho penal, no sólo hay obligación de reparar el daño, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es la principal consecuencia del delito.

2.  En  el  derecho  penal  sólo  se  establece  la  responsabilidad  cuando  se  ha  violado  la  norma  y  existe  dolo  o  culpa,  es  decir,  intención  delictuosa,  o  bien  imprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito.

3.  En  la  responsabilidad  penal  el  daño  que  el  derecho  toma  en  cuenta  como  principal  es  el  causado  a  la  sociedad,  por  el  ataque  a  bienes  jurídicos  que  se  estiman  fundamentales  para  la  convivencia  social,  y  considera  en  segundo  término el daño sufrido por la víctima. 

4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal.
 

Administrar una Sociedad implica una alta responsabilidad. Las bases de una correcta administración deben ser la lealtad, la transparencia, una buena comunicación y, especialmente, reportar a tiempo y en forma.

En otro post abordaremos la institunacionalización de la Sociedad así como el buen Gobierno Corporativo.
 


Oscar R. Cuenca. Año 2019.  
Hoy crónica desde Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com                       
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Oscar R. Cuenca
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