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INTRODUCCIÓN A LOS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN EN MÉXICO.


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En el proceso de Constitución de una Sociedad en México hay que valorar todas las posibles opciones y desde diferentes puntos de vista. El empresario debe considerar desde los costes que se suceden en cada vehículo de inversión, las reglas que podrían ser aplicadas en el transcurso del ciclo de vida de la Sociedad, hasta las posibles estrategias de salida.


Tradicionalmente el vehículo de inversión utilizado, al menos hasta ahora, ha sido la Sociedad Anónima, siendo la principal razón el que ofrece un procedimiento rápido para su Constitución. No obstante se recomienda para aquellos emprendedores y empresarios noveles, el revisar bien los estatutos dado que los Notarios suelen ofrecer formatos demasiado genéricos, que por ejemplo, no protegen adecuadamente los derechos a los socios minoritarios, no plantean bien los desbloqueos cuando existen conflictos o incluso no están ajustados a las sucesivas actualizaciones planteadas en Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

Más adelante profundizaremos en éste tipo de Sociedades pero me gustaría ya el indicar que las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como podría ser por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. En este tipo de Sociedad los accionistas no avalan con su patrimonio personal, sino tan sólo con el capital aportado hasta ese momento.

Los principales vehículos de inversión contemplado por la Ley son;
  • Sociedades Civiles.
  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI)
  • Sociedades Anónimas de Inversión Bursátiles.
  • Fideicomisos.

Sociedades Civiles.
A diferencia de las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles no se constituyen para una especulación comercial (por especulación entendemos el ejecutar operaciones financieras o comerciales con incrementos de precios para obtener así un lucro manifiesto)

En estas Sociedades el fin no constituye una especulación comercial en sí, es decir que, para cumplir sus objetivos pueden realizar actividades en los que obtendrán beneficios económicos pero no para sí mismos, sino, por ejemplo, realizar un bien social a terceros.

Sociedad Anónima.
Cabe aquí mencionar que existe un claro avance antes y después de la reforma en cuanto a Sociedades Anónimas se refiere. 

Las reformas que se introdujeron, gracias a la Miscelánea Mercantil 2014, tuvieron como principales objetivos, reafirmar la existencia de una autoridad contractual y modernizar el marco legal que rige a las Sociedades mercantiles. 

Las modificaciones al tipo de Sociedad Anónima tradicional fueron;
 
  • Mejoras en cuento a las restricción para la transmisión de Acciones, compra y venta de Acciones se refiere.
  • Acciones de voto restringido, únicamente de voto, o relacionadas para con derechos de veto (asuntos relacionados para mayorías calificadas)
  • Causales de extinción separación, exclusión de socios y/o retiro de Accionistas o amortización de Acciones (adicionales a las ya supuestas en la Ley)
  • Acuerdos que amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente de Acciones.
  • Mecanismos de resolución para conflictos entre accionistas.
  • Límites a la responsabilidad civil de sus consejeros.

Sociedad Anónima Promotora de Inversión (como vehículo de inversión)
Es una persona moral formada por dos o más personas físicas o morales, en la que y con la finalidad de realizar una actividad comercial, permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos. Suele caracterizarse por poder ser un paso previo en la cotización de la bolsa de valores.

En todo caso SAPI es una modalidad de SA, que se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores (LMV) y que permite a todos sus Accionistas el generar convenios y pactos con mayor libertad. Podemos decir y con total garantía, que la supremacía contractual en este tipo de Sociedad es mayor que todas las anteriores y permite, con mucha mayor flexibilidad, una mejor escalabilidad y adaptabilidad de la Sociedad durante todo su ciclo de vida.

Este tipo de Sociedad mejora la protección para los Accionistas minoritarios y, por ejemplo, pueden emitirse distintas Acciones, con distintos Accionistas, que permitan acometer diferentes proyectos sin por esto poner el riesgo de inversión por parte de otros Accionistas, de toda la masa Accionaral o de los Accionistas originales (Socios Fundadores)

La denominación social es elegida por los Accionistas y se forma de las palabras “Sociedad Anónima Promotora de Inversión” (o las siglas “S.A.P.I.”)

Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil.
Este tipo de vehículo para la inversión ofrece una supremacía contractual aún mayor que en la SAPI presentando mejoras en cuanto la facilidad de obtención y manejo de la información para con los inversionistas. 

Este tipo de vehículo emite y comercializa sus Acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. Esto permite obtener un inmediato mayor valor de sus Acciones para sus accionistas, obtener liquidez inmediata, modernizarse, crecer y ejecutar sus planes de expansión e internacionalización, entre otros.

La denominación social es elegida por los Accionistas y se forma de las palabras “Sociedad Anónima Bursátil” (o las siglas “S.A.B”.)

La responsabilidad de los accionistas queda limitada al capital aportado. Sin embargo debo hacer mención a que si un accionista está dentro del Consejo de Administración, este responde por daños y perjuicios.

El capital social está representado por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, entidad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública. Su valor es determinado por los accionistas.

En todo caso debe obtener la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública.

Oscar R. Cuenca. Año 2017.
Hoy crónica desde la Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
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Oscar R. Cuenca
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