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CREACIÓN Y OPERACIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO EN MÉXICO (I) EN CUANTO A FIDEICOMISOS, CKDs y CERPIs, SE REFIERE.


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A la hora de participar o incluso crear un Fondo de Inversión en México, creo es adecuado profundizar en los vehículos de Inversión ya existentes (y que no son pocos) Fideicomisos, CKDs, CERPIS, Fondeo privado, Fintech, LPI... Todos estos vehículos, en menor o mayor medida de regularización y/o profesionalización ya están funcionando... ¿Pero cuál es el que realmente necesitamos?


FIDEICOMISOS.
¿Qué son? ¿Quiénes intervienen? ¿Para qué?


"Un fideicomiso o fidecomiso​ (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un Contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita así y al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por lo tanto, un Contrato por el cual una persona destina ciertos bienes / capital a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fiduciario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos." Fuente principal: Wikipedia.

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN EN CAPITAL PRIVADO (FICAP)

Se trata de un vehículo de inversión en México que permite el invertir en empresas no listadas en Bolsa, permitiendo participar en su Consejo de Administración para el desarrollo de su negocio. 

Las principales características, según la Ley mexicana, en su artículo 192 de la LISR, son y a grandes rasgos;
 
  • El que estos instrumentos FICAP deberán invertir en al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso en capital que permita financiar a las sociedades promovidas, restando el remamente por Ley, obligado a invertirse en valores gubernamentales o instrumentos de deuda fija.
     
  • Mantener la titularidad de las Acciones adquiridas por lo menos dos años.
     
  • Obligación de distribuir el 80% de los ingresos recibidos anualmente en a más  tardar dos meses después del cierre anual.
     
  • Tal y como se mencionó al principio se podrá participar en el Consejo de Administración para en todo caso el desarrollo, crecimiento y expansión de la Sociedad participada.

FIDEICOMISO NO EMPRESARIAL TRANSPARENTE POR RECEPCIÓN DE INGRESOS PASIVOS.
 
  • Su fundamento se encuentra en la Resolución de Miscelánea Fiscal.
     
  • Al objeto de lograr la transparencia fiscal, el fidecomiso en todo  caso y bajo todo concepto, deberá recibir el 90% de los ingresos en calidad de "ingresos pasivos".
     
¿Qué son los Ingresos Pasivos y cómo éstos intervienen en el presente vehículo?
 
  • Intereses.
     
  • Ganancia cambiaria.
     
  • Ganancia por operaciones financieras derivadas de deuda o capital.
     
  • Ganancia por enajenación de CPOs, CBs, o CBFIs de FIBRAs y CKDs.
     
  • Ganancia por enajenación de Acciones.
     
  • Ajuste anual por inflación acumulable.
     
  • Renta de inmuebles.

CKDs vs CERPIs.
 
  • A través del mercado de valores y mediante un fideicomiso, podemos optar a la participación en la emisión de certificados bursátiles fiduciarios para el capital en desarrollo o bien para el capital de proyectos de inversión (CERPIs)
     
  • Por norma general este tipo de especialización en la inversión vía fideicomisos se utiliza para recabar fondos de AFORES (principalmente mediante ofertas públicas y restringidas) 
     
  • En CERPI será siempre oferta restringida.
     
  • El procedimiento en todo caso está regulado por la CNBV y la Circular Única de Emisoras.
     
  • Pre-fondeo, llamadas de capital y re-perturas son posibles siempre y cuando tengamos en respeto el 20% de la emisión Inicial. 
(Continuaremos...)

Oscar R. Cuenca. Año 2017.
Hoy crónica desde la Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
https://www.linkedin.com/in/oscarrcuenca/

Oscar R. Cuenca
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