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SAPI, SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN COMO VEHÍCULO PARA INVERTIR EN MÉXICO (I)


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SAPI es una persona moral constituida por dos o más personas físicas o morales, con la finalidad de realizar una actividad comercial que permite a sus accionistas tener derechos corporativos y económicos de forma flexible y amplia. Se trata, en definitiva, de un tipo de Sociedad orientada y preparada para la inversión.


Start Up como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)
Start Up como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)
Este tipo de Sociedad toma como referencia los principios de la Sociedad Anónima común, ampliándolos,  desarrollándolos y orientándolos hacia la inversión.

En definitiva este tipo de Sociedad Anónima Promotora de la Inversión amplia y dinamiza la forma en la que se constituye, se desarrolla y modifica la Sociedad en el transcurso de su vida empresarial, aplicando, entre otros conceptos, mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías, relación entre inversores, mejora en la comunicación formal, etc. Puede decirse que este tipo de Sociedad se caracteriza por ser un paso previo a la cotización en la Bolsa de Valores.

Mejores prácticas del Gobierno Corporativo.

Las prácticas de Gobierno Corporativo son aquellas acciones aplicadas por los administradores y socios al objeto de optimizar sus reglas de operación, permitir el control democrático de la Sociedad, promover de forma eficaz la negociación y el diálogo entre los socios que permita anticiparse a potenciales conflictos, así como evaluar y aplicar un plan financiero y/o deuda que permita el crecimiento de la Sociedad minimizando riesgos.

En cuanto a Protección de minorías se refiere.

Podría definirse como el conjunto de políticas a aplicar en la Sociedad, respetando la opinión y decisión de todos los accionistas, aunque no representen la mayoría, ni de forma individual ni agrupada. Se trata, en todo caso, de comprender, apoyar y aplicar el punto de vista de todos los Accionistas ayudando a la Sociedad a mejorar y evolucionar.

Derechos que regulan y apoyan a las minorías.

Vayamos algo más allá y profundicemos en aquellos derechos que respaldan a las minorías en la Sociedad.
 
Designación de consejeros en las Sociedades SAPI.

Los accionistas, tanto de forma individual como colectiva, que representen al menos el 10% del capital social tendrán derecho a nombrar y revocar en Asamblea General a un miembro del Consejo de Administración.

Esta pieza social permite asegurar la representación de las minorías dentro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Derecho de convocatoria.

De igual modo podrán solicitar al Presidente del Consejo de Administración, o a cualquiera de los comisarios designados, que se convoque/n en cualquier momento a una Asamblea General de accionistas, para tratar aquellos asuntos sobre los que se tengan derecho a voto.

Este procedimiento se realiza de la siguiente forma:
 
  • Se solicita amparo al órgano de administración o vigilancia.
     
  • En el término de los siguientes quince días si no se ha ejecutado la convocatoria, se podrá acudir ante un juez competente para que se obligue a ella.
     
  • Además el titular de una sola Acción podrá solicitar la convocatoria y la obligación de ejecutarla.
 
Derecho de aplazamiento de Acuerdos.

Los Accionistas, tanto de forma individual como colectiva, que representen al menos el 10% del capital social podrán obligar a que se posponga, por una sola vez, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados y/o representados, para dentro de los siguientes tres días naturales y sin necesidad de provocar una nueva convocatoria.

Acción de responsabilidad civil contra Administradores.

Los Accionistas tienen la oportunidad en ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la Sociedad y sin necesidad de decisión de Asamblea General de Accionistas.

Esto es posible si tanto de forma individual o en conjunto, logran representar al 15% o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto.

Oposición de acuerdos de la Asamblea.

Los Accionistas que representen en lo individual o colectivo el 20% o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las decisiones que consideren oportunas, impugnando los acuerdos de la Asamblea General.

Características en las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión.
 
  • Los Socios reciben el título y registro en el libro de Socios en calidad de Accionistas.
     
  • No hay limitación en el número de Acciones que puede tener un Accionista.
     
  • La denominación social es escogida por los Accionistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima Promotora de Inversión” o, en su defecto, de las siglas “S.A.P.I."
     
  • El capital social está representado por acciones (revisar ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores.
     
  • La responsabilidad de los Accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, se responde por daños y perjuicios.
     
  • Los títulos de las Acciones deben cumplir con ciertos requisitos (consultar ficha M1-F 3)
     
  • Los Accionistas de la Sociedad tienen derecho preferente  para comprar las acciones de terceros. Mínimo debe tenerse en cuenta su derecho a "tanteo".
     
  • Los Accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias Acciones. Se trata de una medida de protección que además bloquea la cesión de derechos o transferencia a terceros.
     
  • No podrán emitirse nuevas Acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente desembolsadas con el comprobante de pago adecuadamente registrado (con además pertinente inscripción en el Libro de Socios)

Estrategias de Salida.
 
En la Sociedad SAPI se pueden adoptar los derechos “Drag-Along” (derecho de “arrastre” o de “traer consigo”) y de “Tag-Along” (derecho de acompañamiento) que prevén situaciones de venta total, porcentaje específico y/o de las acciones mayoritarias de una Sociedad.
 
Es fundamental que en los Estatutos Sociales se contemplen estrategias de salida en el momento de la inversión por parte de capital privado y que no existan resistencias una vez ya ha concluido el periodo de inversión.

En este supuesto la Ley permite que bajo el régimen de las Sociedades SAPI se correspondan las siguientes estrategias (Drag Along / Tag Along), que usualmente se disparan cuando alguno de los Sccionistas recibe por parte de un tercero una oferta de compra de una parte o todas sus acciones:
 
Venta Privada a Terceros.
En caso de venta total o porcentaje especifico (Derechos “Drag-Along”)
 
El socio (usualmente el mayoritario) que ejerza el derecho “Drag-along” podrá obligar a los demás a vender junto con él y en los mismos términos, el resto de las acciones de la sociedad cuando un tercero tenga la intensión de comprar la totalidad de las acciones (o un porcentaje especifico) de la Sociedad.

En caso de venta de acciones de un socio mayoritario (Derechos “Tag-Along”)

Cuando un socio mayoritario quiere vender sus acciones a un tercero y los demás socios de menor participación no desean emprender una relación societaria para con el comprador, éstos podrán ejercer el derecho “Tag-along” que les permite (y obliga al socio mayoritario) unirse a prorrata y bajo los mismos términos  a la venta principal, aún cuando el comprador no haya tenido la intención de adquirir esas acciones originalmente.

Continuaremos en el siguiente post.

Oscar R. Cuenca. Año 2017.
Hoy crónica desde la Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
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Oscar R. Cuenca
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