Menu

CREACIÓN Y OPERACIÓN DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO EN MÉXICO (II) EN CUANTO AL FONDEO PRIVADO, FINTECH, CROWFUNDING, SAPIS Y MUCHO MÁS SE REFIERE.


Leído 911 veces


Instrumentos estructurados, AFORES y sus límites, ¿cómo lanzar adecuadamente la oferta privada?, FINTECH... La regulación de distintos vehículos de inversión está incorporándose positivamente a la mentalidad de los General Manager en México quienes, están muy ilusionados, ante el aparente y correcto marco legal pronunciado y, en consecuencia, a la buena oportunidad ofrecida. Aún así todo está por ver pues prácticamente no hay aplicado realmente nada (al menos hasta la fecha), por lo que seguimos expectantes, al menos por ahora, de la regulación Fintech, del cómo cotizar en un Mercado Alternativo Bursátil y también de una entrada / salida vía Crowdfunding.

La Ley mexicana sigue yendo lejos del momento y entorno pero parece estar adaptándose rápidamente... 2018 será el año o no será. ¿Qué opinan?


Fondeo privado.

La oferta privada de valores, no inscrita en el Registro Nacional de Valores y, en consecuencia en territorio nacional, podrá efectuarse por cualquier persona, siempre y cuando no incumpla alguno de los requisitos siguientes;
 
I  Se realice por parte de inversionistas exclusivamente institucionales y/o calificados.

II Se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de cien personas, con independencia de que sean de una o más clases y/o series.

III Se realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la Sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle, o que sea controlada por terceros vinculados (y vinculantes), recordando que la Ley actualmente nos indica una oferta "privada" que se encuentre por encima de 100 personas contactadas, para éste supuesto, podrá concluirse el que se trata de una oferta pública.

IV Se efectúe a accionistas o socios morales (jurídicas) que realicen su objeto social exclusiva o, en su defecto, de forma preponderante para con ellos.

Dado que el párrafo anterior puede ser algo impreciso recordemos el Artículo 88 de la Ley de Fondos (vigente al menos hasta ésta fecha del presente artículo)

"Serán sancionados con prisión de cinco a quince años a quien ofreciera a persona indeterminada invertir en dos o más valores de cualquier tipo por cuenta de terceros, a través de un fideicomiso, mandato, comisión o de cualquier otro acto jurídico, estipulando la obligación de mutualizar entre las distintas cuentas las pérdidas o ganancias que resultaren de tales inversiones. No será aplicable lo previsto en éste párrafo a las ofertas públicas de valores que se ajusten a lo establecido, según la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones que por lo tanto de ellas emanen".

En resumen y, para que lo entendamos en lenguaje Millenial, no podremos, al menos por ahora, publicar la oferta de compra / venta de acciones en facebook, twitter, milanuncios.com (por ejemplo) o que éste pudiera ser considerado como un medio de difusión masiva. 

Aspectos por lo tanto a tener en cuenta;
 
  • Ofrecer las Acciones a personas determinadas (y que pueda así justificarse)
     
  • Folletos informativos que puedan ser declarados como confidenciales y que éstos sean dirigidos a potenciales inversionistas. 
     
  • No utilizar medios masivos de comunicación (conflicto legal al hacerlo vía medios masivos actuales como redes sociales)
     
Recomendación.

Por ahora mejor nunca ofertar en un medio público (redes sociales) la búsqueda de socios inversores.

FINTECH & CROWDFUNDING EN MEXICO.
 
  • En Enero del 2017 la CONDUSEF identificó 160 empresas FINTECH. 
     
  • En el 2016, se invirtieron alrededor de 80 millones de pesos en FINTECH.
    • De acuerdo con los datos referidos por parte de Jorge Ortiz, presidente y CEO de la Asociación Fintech en México, se calcula que al 2016 existían más de 160 empresas de FINTECH en México, esperándose ya a finales del presente año (a la fecha del escrito de éste artículo, finales del 2017) se alcancen las más de 200 financieras tecnológicas y yo me pregunto: ¿Dónde están las Starts Ups y emprendedores mexicanos con tantas oportunidades actuales y por delante?
       
  • Al hilo del párrafo anterior, de las compañías que se encuentran en la actualidad trabajando en nuestro país, el 30% se enfoca al negocio de pagos y a divisas virtuales (no tiene sentido), el 28% al financiamiento colectivo y préstamos vía Internet (¿dónde se encuentra la regulación actual); el siguiente 13% a la gestión financiera y el 4% al financiamiento colectivo de regalías. 
     
  • En la nueva regulación, parece ser, las FINTECH serán llamadas Instituciones de Tecnología Financiera.

SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN (SAPI)

Características diferenciadoras de las Sociedades Anónimas en México;
 
  • Marco legal aplicable.
     
  • Posibilidad en poder emitir distintas clases de Acciones.
     
  • Re compra de Acciones propias.
     
  • Flexibilidad en los acuerdos legítimos en las distintas Asambleas ordinarias y/o extraordinarias, relativo en el tronco principal legal en cuanto a derechos de votos y transferencia de Acciones se refiere.
     
  • Distintos porcentajes legales aplicables para el ejercicio de los derechos adquiridos por parte de los Socios.

OTROS VEHÍCULOS DE INVERSIÓN.

Sociedades Anónimas (superadas claramente por parte de las SAPI, por ahora, en el presente contexto legal)

 
  • Marco legal aplicable.
     
  • Flexibilidad de acuerdos.
     
  • Distintos porcentajes legales para el ejercicio de los derechos societarios.
     
Sociedades de Responsabilidad Limitadas.

Asociaciones en Participación.

VEHÍCULOS EXTRANJEROS.

LIMITED PARTNERSHIP (CANADÁ)


Características;
 
  • Se trata de uno de los vehículos más utilizados en México. 
     
  • La responsabilidad queda limitada a sus socios limitados (Limited Partners)
     
  • No dispone de personalidad jurídica, la Sociedad actúa a través del Socio Administrador (General Partner)
     
  • Se rigen según el marco acuerdo del Limited Partnership Agreement.
     
  • Así cómo del documento de venta y promoción (Private placement memorándum, PPM)
     
  • Actúa como una figura de total transparencia para efectos fiscales. 
     
OTROS.
 
  • LLC, LLP (EEUU) No tienen transparencia fiscal por lo que se usan en menor medida.
     
  • BV, CV (Compañía privada de Holanda) en diferencia a las LLC y/o LLP si están sujetas a regulación y transparencia fiscal.

Oscar R. Cuenca. Año 2017.
Hoy crónica desde la Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
https://www.linkedin.com/in/oscarrcuenca/
 

Oscar R. Cuenca
Blog Venture Capital. http://www.blogventurecapital.com Revista digital especializada en venture... Saber más del autor

EMPRENDEDORES | INVERSORES | PYMEs | MISCELÁNEA | TENDENCIAS | NOTICIAS BREVES | EDUCACIÓN | SERVICIOS | OPINIÓN









Síguenos!
Facebook
Twitter
RSS
Mobile

ARTÍCULOS




Suscríbete a nuestra lista de correo!

* indicates required
/ ( mm / dd )






Compartir este sitio



Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional