El no tener en cuenta a los socios minoritarios puede provocar el que ocurran determinaciones convenientes a los intereses de los Socios mayoritarios; intereses que pueden ser opuestos a los de las minorías y puedan ser contrarias al motivo y objetivo de la Sociedad.
Por lógica natural surge la necesidad en que la Ley establezca un mínimo de derechos irrenunciables, derechos que deben tener como finalidad el proteger a los socios minoritarios o, si más no, otorgar instrumentos que permitan tener en cuenta su opinión.
Algunas consideraciones que deberíamos tener en consideración para una mejor protección de las minorías.
Por lógica natural surge la necesidad en que la Ley establezca un mínimo de derechos irrenunciables, derechos que deben tener como finalidad el proteger a los socios minoritarios o, si más no, otorgar instrumentos que permitan tener en cuenta su opinión.
Algunas consideraciones que deberíamos tener en consideración para una mejor protección de las minorías.
- Tener en todo momento consideración y respeto hacia los comentarios y puntos de vista de quienes no pueden decidir, dado que no disponen de mayoría en su conjunto o en su voto particular, pero si pueden aportar elementos de valor que permitan una mejor decisión en favor de la Sociedad.
- Asuntos que pudieran exigir algún quórum especial de votación, mismos que permiten el que las minorías puedan disponer de un peso específico en las resoluciones decisorias en las Sociedades.
- En base a la importancia que ocurre en la supremacía contractual, se pueden incluir otros asuntos relevantes como pudieran ser, asuntos de mayoría calificada, que redundan en una mayor protección a las mayorías.
- De igual modo debe tenerse en consideración el pactar distintos derechos y prerrogativas dependiendo de la seria y tipo de Acciones.
Mecanismos para poder ejercer los derechos de las minorías.
Son aquellos mecanismos que permiten hacer válidos aquellos derechos ante los órganos corporativos que correspondan, de manera ejecutiva y eficaz.
Además de la asistencia a las distintas asambleas hay que responder ante el conflicto en base a los estatutos, a los pactos acordados y respetando la Ley.
Mecanismos para ejecutar los derechos de las minorías.
Son aquellos mecanismos contractuales y/o judiciales que permiten ejercer un derecho de minoría que no pueden ser defendibles en términos de un contrato o rubro anterior.
En éste término, los mecanismos contractuales, son aquellos que se tratan y explican en un momento de desacuerdo insuperable.
Recomendaciones a tener en cuenta, por parte del/los Socio/s minoritario/s en el momento del negociado de Acuerdos, Pactos y Estatutos, en su momento de incorporación a la masa societaria.
II Mecanismos de prevención indirecta.
Son aquellos mecanismos que permiten hacer válidos aquellos derechos ante los órganos corporativos que correspondan, de manera ejecutiva y eficaz.
Además de la asistencia a las distintas asambleas hay que responder ante el conflicto en base a los estatutos, a los pactos acordados y respetando la Ley.
Mecanismos para ejecutar los derechos de las minorías.
Son aquellos mecanismos contractuales y/o judiciales que permiten ejercer un derecho de minoría que no pueden ser defendibles en términos de un contrato o rubro anterior.
En éste término, los mecanismos contractuales, son aquellos que se tratan y explican en un momento de desacuerdo insuperable.
Recomendaciones a tener en cuenta, por parte del/los Socio/s minoritario/s en el momento del negociado de Acuerdos, Pactos y Estatutos, en su momento de incorporación a la masa societaria.
I Aspecto general.
Igualdad de trato.
Mayorías cualificadas y abstenciones para determinados acuerdos de especial trascendencia.
Mayoría absoluta (más de la mitad de participaciones) para aumento y reducción de capital, y para modificación de estatutos.
Mayoría de dos tercios de las participaciones.
Consentimiento de los socios afectados.
Mayoría de dos tercios de las participaciones.
Consentimiento de los socios afectados.
II Mecanismos de prevención indirecta.
Mayorías cualificadas y abstenciones para determinados acuerdos de especial trascendencia.
III Mecanismos de prevención directa.
Posibilidad de la minoría de convocar Junta de la Asamblea de la Sociedad en caso de que no lo hagan los administradores.
Posibilidad de la minoría de instar la disolución de la sociedad.
Derecho a obtener información.
Derecho a intervenir el acta de la Junta.
Derecho a solicitar que se levante acta notarial de la Junta.
Derecho a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas que verifique las cuentas de la Sociedad.
Derecho de separación.
Derecho de exclusión.
Posibilidad de la minoría de instar la disolución de la sociedad.
Derecho a obtener información.
Derecho a intervenir el acta de la Junta.
Derecho a solicitar que se levante acta notarial de la Junta.
Derecho a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas que verifique las cuentas de la Sociedad.
Derecho de separación.
Derecho de exclusión.
IV Mecanismos judiciales para remediar la lesión ya producida.
Impugnación de acuerdos sociales.
Acción de responsabilidad civil / penal de los Administradores.
Acción de responsabilidad civil / penal de los Administradores.
Oscar R. Cuenca. Año 2017.
Hoy crónica desde la Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
https://www.linkedin.com/in/oscarrcuenca/
Hoy crónica desde la Ciudad de México | oscar.r.cuenca@gmail.com
https://www.linkedin.com/in/oscarrcuenca/